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 Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis

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MensajeTema: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime7th Enero 2009, 17:54

Un salvamento o un incendio son actuaciones que están tarificadas y se cobran. En otras capitales Bomberos son un servicio público gratuito
Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis
Susana Gozalo. 04.04.2005

Código:
http://www.20minutos.es/noticia/14232/0/BOMBEROS/COBRAN/GRATIS/
Llamar al parque municipal de Bomberos porque se quema la casa de una vecina, amenaza con troncharse un viejo ficus o resultamos víctimas de un accidente puede salirnos muy caro.

Y da igual si el requerimiento lo efectúa la Policía Local. «Se paga por todo», según han confirmado a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] fuentes del parque.

Pero no ocurre igual en otras ciudades. Sólo Madrid y Sevilla tienen una tasa similar de extinción de incendios. Eso sí, en la capital, «no se aplica» y en Sevilla jamás se cobra si acuden de urgencia. En Granada y Málaga no existe nada parecido, mientras que en Valencia, Barcelona y Zaragoza sólo cobran despistes, como dejarse las llaves en casa o retirar un coche averiado de la vía pública.

Una ordenanza del Ayuntamiento de Alicante de 1996, actualizada a euros en 2002, fija en 10,25 euros la hora de mano de obra de un oficial, en 7,57 la del suboficial y en 5,30 la de un bombero raso.

Se apoquina también, más o menos, dependiendo del vehículo que desplacen y del kilometraje. Las salidas preventivas se saldan con 12 euros por la autobomba y 6 por el coche escalera, pero si hay «intervención» la factura subirá hasta 45,7 euros en ambos casos. «Nosotros levantamos un parte de servicio técnico después de cada salida y se lo pasamos a la Concejalía de Hacienda. Ellos se encargan de facturar», dicen.

37,93 euros por un accidente

La hija de P. G. tuvo un accidente de tráfico en la avenida de Dénia. El vehículo resultó siniestro total y fue retirado por la grúa. No hubo otros coches implicados ni ella llamó a los Bomberos. La titular ha recibido una factura municipal por importe de 37,93 euros. Le cobran por «neutralizar con arena la mancha en vía pública» a solicitud de la Policía Local, para lo que hicieron falta 3 bomberos, 2 coches y material auxiliar.
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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime31st Enero 2009, 12:07

Pues parece que nos crecen los enanos...

De este titulo del diario 20 min a este otro similar con dibujo sacado del mismo WEBLOG;

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El tiempo de espera es inversamente proporcional a la comodidad de la sala de espera.
lunes 19 de enero de 2009

Los bomberos de Alcorcón cobran por lo que en otras ciudades se hace gratis

Una corrección, creo que importante;

No es lo mismo decir que;

* Los bomberos de Alcorcón cobran por...

Que decir;

* El Ayuntamiento cobrara por el Servicio de Bomberos...

Ya que se si se trata de "sensacionalismo" bien podríamos decir que todos los servicios Municipales "cobran" aún faltando a la verdad

Las basuras cobran por recoger desperdicios
Los policías cobran por detener delincuentes
Los de mantenimiento y conservación cobran por colocar mobiliario urbano... etc

Seamos serios, si bien el titulo dice una cosa que puede llamar a error, los contenidos a medio camino entre un "Copy & Paste" del diario de 20 min, con vaga y/o mala información;
Citación :
En Madrid sin embargo, el mismo servicio sería prestado de forma gratuita dado que el Ayuntamiento de la capital suprimió a finales de 2004 la tasa del servicio de bomberos al igual que hicieron en octubre de 2007 nuestros vecinos de Leganés.
¿Esto es cierto? yo conozco el bando de promulgación de Madrid, no el bando que deniegue esta informacion, mejor aún ¿la fecha del diario de 20 min...

Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis
Susana Gozalo. 04.04.2005
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¿Del 2005? es decir promulgan un bando y cobran y con el diario en danza dejan de cobrar? que seriedad...

Otra cosa, a mi me calzan una "multa" en 2005, y estando en 2009 ¿me la reclaman? me temo que no es lo mismo, ni eso es correcto...
Sin notificación alguna en 4 años, sin previo aviso en 4 años, pues estamos en 2009, me parece que faltan datos...

Citación :
na notificación del Ayuntamiento de Alcorcón reclamándole una deuda tributaria por los servicios prestados por los Bomberos Municipales en el año 2005 cuando a su hija se le prendió accidentalmente el aceite mientras cocinaba y tuvo la descabellada idea de marcar el número de los bomberos

En cualquier caso, el primer sitio a dirigirse es al Ayuntamiento emisor, mediante escrito compulsado por Secretaria de Entrada de Registro al Alcalde, después, es coger esa carta de cobro e ir al seguro de la vivienda, que ya sabrán moverla... lo siguiente es mandarla a todos los diarios (de ser como se cuenta)

En este apartado hay diferencias de combro entra la Comunidad de Madrid y e Ayuntamiento de Parla, por poner un ejemplo, en servicios de bomberos... puede que estas guisas sean de más ayuda

Citación :
para descubrir amargamente que una vez más disponer de 167.997 habitantes no nos confiere de ninguna ventaja a pesar de que según la ley de las Bases de Régimen Local la "prevención y extinción de incendios" debe ser un servicio obligatorio en todos los municipios de más de 20.000 habitantes y, por tanto, gratuito.

Una cosa, no quita la otra, la Ley exige servicio obligatorio de bomberos a Municipios de mas de 20.000 habitantes, cierto ¿cuantos pasan y cuantos incumplen? ¿cuantos pagan su fata de cumplimento con la Ley? y eso de "por tanto es gratis" ¿que elucubración es esa? es decir, como vivo en un pueblo de más de 20.000 habitantes es ¿gratis? es ¿gratis el agua, no pago impuestos, no pago por basuras, alumbrado, etc...? es como decir, que los pueblos de menos de 20.000 habitantes ¡que paguen por tener bomberos! ¿es eso moral, legal, es eso acaso justo o de justicia?

Es más se cumple eso ¿...? no me extraña, que leyendo cosas como estas, calentando a la base, cuando los bomberos, se dirijan ha hacer su trabajo, se encuentren con gente que se lance de cabeza contra los camiones de bomberos (Ecija)
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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime31st Enero 2009, 12:37

TASA DE BOMBEROS
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Citación :
José María Fraile mostró también el desacuerdo del Ayuntamiento de Parla con la llamada 'Tasa de Bomberos' que, según destacó, supone para el Consistorio el pago a la Comunidad de Madrid "cerca de tres millones de euros anuales, aproximadamente 29 euros por habitante".

Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis
TASA DE BOMBEROS 29 euros por habitante
¿Gratis? ¿Pago de tasas? sabemos de que hablamos o hablamos por hablar...


Citación :
En este sentido, el regidor parleño indicó que la tasa, "impuesta por la Comunidad de Madrid", no ha "redundado en una instalaciones que tiene que pagar el Ayuntamiento, con un suelo que aporta el Ayuntamiento", a la vez que tampoco "ha supuesto una mejora en medios materiales ni humanos".

Fraile destacó que el ayuntamiento de Parla "ha recurrido todas las tasas impuestas por la Comunidad de Madrid", aunque admitió que "algunas están siendo desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia". A pesar de ello aseguró que "cada vez que llegue una tasa se volverá a recurrir", a la espera del amparo por parte de alguna instancia judicial.

El primer edil de Parla destacó también que el Servicio de Extinción de Incendios, regulado por la Comunidad de Madrid, debería contar con la aportación de los ayuntamientos a través del llamado 'pacto local' ya que, en su opinión, "no era de recibo que hechos o elementos puntuales se trasladaran en forma de tasa, cuando el Ayuntamiento de Parla y otros están prestando servicios que corresponden al Gobierno Regional".


¡Me han regalado un móvil! solo tengo que estar 28 meses pagando una cuota mínima de 38 euros pero como vengo pagando 100 euros por hablar por móvil, como que me sale REGALADO, ¡GRATIS!

Ahora si ¿es eso un regalo? vivimos en una epoca extraña de consumismo

GRATIS es GRATIS sin pagos, y para pedir derechos hay que conocer las obligaciones y las reglas del sitio donde uno vive...

Pagar tasas en impuestos por una serie de servicios, en este caso BOMBEROS, recogida de BASURAS, policia, hospitales, etc... no es GRATIS...

Ser un administrado, un votante que elige a sus administradores conlleva de un derecho a exigir una serie de obligaciones, y eso, y no lo que acostumbramos ha hacer es hablar de política.

Me llama la atención declaraciones de este tipo, de alarmarse por un cobro de un SERVICIO y contar una historia, que seguramente tenga otras vertientes (o no) no nos importa pagar un dineral en cosas banales (ejemplo el movil) y nos agarramos al bolsillo, la pensión y cualquier excusa para las cosas importantes, salud, emergencias, educación...

No sabemos el concepto de lo que pagamos pero opinamos igualmente y al mismo tiempo a favor y por contra, abogamos por la gratuidad de servicios por la calidad y apoyamos las privatizaciones y los desmanes por contra de la calidad de los mismos, es más participamos de las mentiras, más aún pedimos que se nos engañe, o ya consabida nos engañamos solos...

¿Es gratis mi teléfono de 500 euros, pagado en comodos plazos de 36 meses, hablamos de los redondeos que no se cumplen, hablamos de las leyes que protegen bienes materiales y no respetan derechos humanos... en serio, siendo serios ¿tenemos los mandamases que nos merecemos? es casi mejor dejar obsoleto ese auto-examen en conciencia que cada uno debería de hacer, ya que junto al capitulo de derechos hay uno de obligaciones que relegamos para otros

No es la 1ª vez, que me asombro por ver a gentes soplar y sorber por la misma paja... hace años, el tema de los impuestos asfixiaba, se hizo un vocablo muy molesto, una coletilla de prensa, que la política supo adaptar contra un gobierno en la nación, abogando por la supresión de los impuestos, la ambigüedad las medias tintas, pasaron a llamarlos "tasas" que encima no eliminaron los impuestos y todos tan contentos y las criticas voces contra los impuestos pasaron a pagar gustosamente las nuevas tasas ¿se puede soplar y sorber al mismo tiempo? parece un apto cuanto menos ilógico, y sien embargo es lo que se viene haciendo, lo que se viene pidiendo a gritos, giros y quiebros de 180º

La religión es el opio del pueblo, según un mal leído peor interpretado Karl Max, la religión en el siglo XXI se ha quedado para chica con los nuevos correligionarios de las siglas políticas, el mejor truco del diablo fue hacer creer al mundo de su "no existencia" y así tenemos que con idearios que ni se conocen se abogan a favor de políticas contrarias a lo que se piden y hablo de la base, de los votantes de los administrados, no de los administradores, que lo tienen tan fácil ante tan baja exigencia.

Una autentica lástima, mientras no sepamos el CABALLO de TROLLA que pagamos en cómodas cuotas mensuales y vivamos entre la ignorancia y la apatía de nuestras iras contra los "enemigos" y nuestro amor por los "amigos" sin tener reparo en las malas acciones de los "HUNOS" y de los "HOTROS" con la "H" ese testigo mudo de don Miguel de Unamuno hablando de las dos españas, en una de las dos españas vertebradas que soslayado el problema de fondo, siempre trae marejada en una superficie sin contenidos y con gentes de fervor contentas o a favor encontradas, entre lo que dicen y lo que apoyan...

A ver si alguien estan amable de desglosare los impuestos que paga anuales, y en concepto de que... salvo el "número" de mi vivienda, y el número de mi coche. que me diga en su declaración patrimonial y el desglose de su nomina y descuentos que es lo que paga, a quien paga y el por que paga, y de los que no pagan y se quejan de los que dicen que "roban" por que el problema es de una absoluta ambigüedad y desvergüenza, la de pedir derechos y omitir deberes, la de predicar una moral y mantener otra completamente distinta, quizás esto explique el computo general de quejas individuales de esta singular sociedad, sin conciencia (lo que esta bien, lo que esta mal) y con mucha flema e ira reconducida, una ira que se usa para congregar, a base de nombra enemigos y beligerancias a cual más absurda con su correspondencia en la realidad extensible a cada uno

¿Demasiado denso? es mejor, hacer lo que se viene haciendo, la guerra por su lado, y según nos despertamos de cara al problema uno a uno, y mirando a otro lado, para ver si no me toca, y cuando lo hace tratar de extenderlo al resto, sin darse cuenta, de que se trata del mismo problema, del abandono de responsabilidades de lo que supone vivir en una sociedad y sacando pecho por la misma
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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime1st Febrero 2009, 04:46

Esta es una duda que asalta a ciudadanos y si me apuran, se responde muchas veces con mejores intenciones que fidedignas informaciones.

Yo, como bombero de Alcorcón, tengo entendido desde el día que ingresé, que ¡no! que los servicios de bomberos son gratuitos, pero lo cierto es que si indago de por boca de quien sale esa información, al final voy a dar con que es una información que se pasa del boca a boca, sin mucha credibilidad oficial.

Unos te responden que ¡NO! que ellos han llamado muchas veces a los Bomberos y que nunca les han cobrado, otros ponen en duda tales afirmaciones y te dicen que ¡SI! que conocen al primo de un vecino, amigo del novio, la cuñada de su sobrina por parte de tía hermana… que le metieron un “chito de ríete perito”

El caso es que hace tiempo que ya no me atrevo a responder, la última fuente sin refutar, aludía a que sólo “cobran los servicios” que uno mismo por negligencia provoque por sí mismo. ¿…? ¡Ya me dirá quién calibraría eso! Pero es lo que se dice.

Yo lo que sí quiero aclarar es que los “bomberos” como tal, no cobran nada, o sea, nada de recaudadores, somos funcionarios adscritos al Servicio de Extinción y Salvamento, y tal como define la Ley, cobramos un sueldo fijo a fin de mes por una prestación de Servicios para atajar situaciones de Emergencias etc... ¡el tema de los "pro y bomberazos" va en otro tema que trata más sobre cuestiones de fe, que sobre realidades comunes al resto de mortales, aunque el término “emergencias” a veces sea más ambiguo que el mismo dilema que se trata ¿Recuperar un loro es una emergencia? ¿Limpiar la calle de restos es una emergencia?

A falta de un pronunciamiento oficial, cosa que en mi departamento no hay comunicado oficial al respecto (al menos no en los 17 años últimos), aventurarse a decir que es un Servicio Gratuito o inducir a que se cobra por el Servicio, es algo aventurado.

Para eso hay ejemplos de distintas gestiones municipales o regionales a este respecto.

Un salvamento o un incendio son actuaciones que están tarificadas y se cobran. En otras capitales, Bomberos son un servicio público gratuito

Llamar a los Bomberos


La Llama, que la llama (humor)


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por Susana Gozalo. 04.04.2005
Llamar al parque municipal de Bomberos porque se quema la casa de una vecina, amenaza con troncharse un viejo ficus o resultamos víctimas de un accidente, puede salirnos muy caro.

Y da igual si el requerimiento lo efectúa la Policía Local. «Se paga por todo», según han confirmado a 20 minutos fuentes del parque. Pero no ocurre igual en otras ciudades. Sólo Madrid y Sevilla tienen una tasa similar de extinción de incendios. Eso sí, en la capital «no se aplica» y en Sevilla jamás se cobra si acuden de urgencia. En Granada y Málaga no existe nada parecido, mientras que en Valencia, Barcelona y Zaragoza sólo cobran despistes, como dejarse las llaves en casa o retirar un coche averiado de la vía pública.

Una ordenanza del Ayuntamiento de Alicante de 1996, actualizada a euros en 2002, fija en 10,25 euros la hora de mano de obra de un oficial, en 7,57 la del suboficial y en 5,30 la de un bombero raso.

Se apoquina también, más o menos, dependiendo del vehículo que desplacen y del kilometraje. Las salidas preventivas se saldan con 12 euros por la autobomba y 6 por el coche escalera, pero si hay «intervención» la factura subirá hasta 45,7 euros en ambos casos. «Nosotros levantamos un parte de servicio técnico después de cada salida y se lo pasamos a la Concejalía de Hacienda. Ellos se encargan de facturar», dicen.

37,93 euros por un accidente

La hija de P. G. tuvo un accidente de tráfico en la avenida de Dénia. El vehículo resultó siniestro total y fue retirado por la grúa. No hubo otros coches implicados ni ella llamó a los Bomberos. La titular ha recibido una factura municipal por importe de 37,93 euros. Le cobran por «neutralizar con arena la mancha en vía pública» a solicitud de la Policía Local, para lo que hicieron falta 3 bomberos, 2 coches y material auxiliar.

Un enlace "viejo" de el diario Nacional[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] PAIS, dice lo siguiente:


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] class="l" onmousedown="return rwt(this,'','','res','8','AFQjCNEBMTlqpNCQV5USoGAUFbOBovEyXw','&sig2=VL69na2DIOYHukiFtZyBMw')">ELPAIS.com - Las exacciones, parte importante del presupuesto ...

Un servicio municipal por el que muchos madrileños creen que el Ayuntamiento no cobra es el de bomberos.

Un servicio municipal por el que muchos madrileños creen que el Ayuntamiento no cobra es el de bomberos. Sin embargo, cada salida que realiza el Cuerpo de Bomberos de Madrid supone un gasto y, consecuentemente, una exacción municipal de la que se debe hacer cargo el beneficiario directo de tal actuación, esto es, el dueño o inquilino del local en el que ha actuado este servicio.Si un madrileño llama al Servicio de Bomberos sabe ya de antemano que ha de abonar, como mínimo, la cantidad de 2.470 pesetas, importe del servicio del denominado coche de primera salida. A partir de esta cifra, la cantidad a pagar por quien recibe el servicio puede ir aumentando, siempre en función de la importancia del siniestro, a juicio de los técnicos que intervengan en su solución. A título meramente indicativo, valga como ejemplo el que una autobomba deriva un gasto para el madrileño que se cifra en 2.495 pesetas y una autoescala, 2.755 pesetas.

Además de esto, si se requiere la presencia de algún superior jerárquico, dentro del Cuerpo, en la factura correspondiente también se incluirá su participación, a razón, por ejemplo, de trescientas pesetas por la presencia del arquitecto director del servicio. Todas estas tarifas son aplicadas por cada hora o fracción de actuación del servicio, en tiempo contado a partir de la salida del vehículo correspondiente del parque. El servicio, sin embargo, es gratuito o, mejor dicho, están exentos de su pago los beneficiarios de él en el caso de que el siniestro que ha motivado su actuación pueda considerarse como inevitable.


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La Tasa por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid: Causas para su percepción.

Esta Tasa fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 6 de octubre de 1989, entrando en vigor, como todas las Ordenanzas fiscales, el uno de enero del año siguiente. Ha sido modificada en parte el 25 de noviembre de 1994. El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, está gravado con un tributo.

Artículo Primero.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por prestaciones de Servicios de Extinción de Incendios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Hecho Imponible.

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de extinción de incendios y alarmas de los mismos, prevención de ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

2. No estarán sujetos al pago de la tasa el servicio de prevención general de incendios, ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, tales como los prestados en casos de catástrofe o calamidad pública oficialmente declarada.

Sujeto Pasivo.

Artículo 3. Son sujetos pasivos (o contribuyente, la persona deudora) de la tasa:

A) En concepto de contribuyentes, los usuarios de los respectivos servicios. Se consideran usuarios los propietarios, inquilinos o usufructuarios de las fincas siniestradas.

B) En el supuesto de prestación del servicio de extinción de incendios, será sustituto del contribuyente la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

Es la persona deudora, es decir el que ha de pagar los servicios recibidos. Es sujeto pasivo, el usuario del servicio es el sujeto pasivo, ya sea persona física, jurídica, o las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria. En el caso de que existan varios titulares, como propietario, inquilino, usufructuario... responderán solidariamente.

Devengo.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 epígrafe 4, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá que se inicia el servicio cuando salgan los efectivos de sus respectivas Bases.

IV Base Imponible y Cuota Tributaria.

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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime1st Febrero 2009, 04:46

Artículo 5.

1) La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y del tiempo invertido.

2) A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Epígrafe primero. Equipos base.- Por cada vehículo, con su correspondiente dotación, por cada media hora o fracción:

Coche de primera salida 3.700 pts

Autobomba 3.800 pts

Autotanque 1.800 pts

Autoescala 4.100 pts

Vehículos de desagües 1.000 pts

Autoelectro 1.000 pts

Vehículos de apeos 1.600 pts

Autogrúa más vehículos de útiles 6.700 pts

Vehículo de salvamento acuático 3.200 pts

Vehículo para fuegos de hidrocarburos 8.500 pts

Vehículo para recuperación de hidrocarburos 7.100 pts

Autobomba forestal 2.600 pts

Vehículo de tendido de mangaje 1.300 pts

Vehículo de transporte 500 pts

Otros de funcionamiento de motor de gasolina o similar suelto 500 pts

Epígrafe segundo. Personal.

Por cada bombero que exceda de la dotación de vehículos utilizados, cualquiera que sea su categoría, por cada media hora o fracción 340 pts

Por cada aparejador, cada media hora o fracción 455 pts

Por cada arquitecto, cada media hora o fracción 630 pts

Epígrafe tercero. Material.

Maderas y elementos de anclaje y sujeción por cada metro cúbico empleado. 66.000 pts

Normas aplicables a los epígrafes de las tarifas que anteceden:

1) Cuando se presten servicios especiales o de demolición se aplicará el coeficiente tres a las tarifas fijadas en el epígrafe segundo (personal).

2) En el supuesto de prestaciones de servicios fuera del término municipal, cuando por la duración del siniestro se precise enviar relevo, el tiempo de trabajo, a los efectos de la tarifa de personal, se computará a partir de la salida del Parque y para el personal relevado hasta su regreso al mismo.

3) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.

Epígrafe Cuarto. Servicio de la Central de Alarmas Automáticas.

1) La cuota por la utilización del servicio de la Central de Alarmas Automáticas será de 32.850 pts anuales.

2) El pago de esta será independiente de las que en su caso pudieran devengarse por la prestación del servicio de extinción de incendios.

3) La tasa se devengará el día primero de cada año y tendrá carácter irreducible, salvo que la posibilidad de utilización del servicio cese por decisión municipal, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por mensualidades completas cuando se concedan nuevas autorizaciones que posibiliten la utilización del servicio, iniciándose el devengo de la tasa el día primero del mes en que haya concedido la autorización o licencia.

El pago de esta cantidad es independiente de los que se deba por el servicio prestado. La tasa se devengará el primer día del año y es irreducible excepto que el servicio cese por decisión municipal o se concedan nuevas autorizaciones de utilización del servicio. En los dos casos se prorratearán las cantidades por mensualidades completas.

Normas de gestión.

Artículo 6.

La dirección del Servicio de Protección Civil y Bomberos, cursará a la Oficina Gestora de la tasa, dentro de los diez días siguientes a la terminación de la prestación del servicio, un parte de actuación donde conste la identificación de la finca o fincas siniestradas, nombre del usuario del servicio y del propietario de la finca, compañía aseguradora del riesgo y número de póliza, así como la especificación de los servicios prestados, dotación personal y material, tiempo empleado y demás datos necesarios para practicar la correspondiente liquidación.

Artículo 7.

En aquellos supuestos, en que la prestación del servicio no tenga carácter urgente, podrá exigirse el depósito previo de la tasa en la cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación correspondiente a los servicios solicitados. Finalizada la prestación del servicio se practicará liquidación definitiva en base a los servicios efectivamente prestados.

Infracciones y sanciones tributarias.

Artículo 8.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas se corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


¿Para qué se hacen leyes que no se van a aplicar?

Según el diario "20 Minutos" la tasa de cobro por el Servicio de Bomberos de la Capital, "no se aplica" sin embargo de conformidad con artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre legislar o reglamentar una Ordenanza Municipal ¿para no aplicarla? ¿pero vigente desde 1990?

Uno podría caer en la tentación de despotricar contra los "gerifaltes" los "manda-mases" los electos cargos que deban de gestionar los tributos, las reglas y la política social de los administrados, pero sería injusto olvidar a esos administrados que "viven" y se aprovechan de estos desarreglos de Ley.

Así que es normal que unos hayan oído que se cobra, otros que no, y a veces hasta las dos cosas al mismo tiempo; seguramente "todos tengan razón" ya que el desajuste nacional en esta cuestión es tan ambiguo como la reglamentación legal existente que no se aplica, o la inexistente que ¿se aplica? entre todas estas lagunas legales, jerárquicas, se erigen figurillas de "barro (no llegan ni a ídolos) que no faltos de imaginación, se inventan la legalidad en charlas de cama a camarillas de concordancias; yo la última gran payasada que oí a un exegeta de Leyes en una "asamblea", fue la respuesta de mesa a un bombero que para decirle que (en Alcorcón) si no teníamos Grupo "C" los bomberos era por culpa del inacabado Estatuto de los Trabajadores, ante la pasividad del resto de asistentes. Uno retóricamente prefiere hacerse el sueco y decir lacónicamente ¡que no lo entiende!
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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime1st Febrero 2009, 04:48

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Los bomberos de Alcorcón cobran por lo que en otras ciudades se hace gratis

En respuesta al compañero bloguero de "EL CASCALLAZO"

Respecto a las tasas hay que leerse bien la ordenanza "Municipal" y ver quien es el sustituto del sujeto pasivo, es decir el que debe afrontar el pago, son las compañías aseguradoras, que además, ven reducidas las indemnizaciones que han de afrontar al tener un servicio de bomberos en el municipio con tiempos de respuesta inferiores a cinco minutos, beneficio que no revierte como debiera en el asegurado o en el servicio de bomberos municipal. Desde nuestro servicio se estudian aquellos casos particulares que por su situación económica y social y no disponiendo de seguro, el cobro de la tasa puede causarles un grave perjuicio.

Por si estimas oportuno aclarar el tema del cobro... y posibles futuras conjeturas

En mi blog de bombero, hay un tema viejo
El servicio o prestación por BOMBEROS ¿Se cobra, es gratis, lo paga quien lo llama?


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MensajeTema: Re: Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime6th Febrero 2009, 01:35

El rescate del joven desaparecido en La Molina costó unos 50.000 euros

5/02/09 Barcelona

1. • Los bomberos empezarán a cobrar en octubre los salvamentos en casos de negligencia
2. • Prevenció subraya que no hay indicios de que el muchacho cometiera imprudencia alguna


El rescate esta semana del joven practicante de snowboard que estuvo una noche desaparecido al perderse en la estación de esquí de La Molina ha costado cerca de 50.000 euros a los bomberos de la Generalitat, que a partir del próximo octubre cobrarán los rescates provocados por imprudencia o negligencia evidente.

Según datos de los bomberos, en el rescate del muchacho --que se perdió el lunes y fue localizado a mediodía del martes, tras haber pasado la noche refugiado en una barraca--, intervinieron cien agentes, veinte vehículos y un helicóptero.

De esta forma, el coste del rescate se sitúa en alrededor de 50.000 euros, ya que los 100 bomberos trabajaron una media de entre 12 y 15 horas cada uno --cada hora de bombero en rescate se cobra a 30 euros--; se movilizaron 20 vehículos --39 euros al día cada uno--, y un helicóptero sobrevoló la zona durante cuatro horas --2.271,5 euros la hora--.


El joven recibirá en los próximos días en su casa una factura con el precio del rescate --que no deberá pagar--, ya que desde el pasado 1 de octubre los bomberos envían sistemáticamente las facturas de sus actuaciones a todas las personas que han tenido que rescatar para concienciar a la población del coste de este servicio y la necesidad de prevenir.

Coste de entre 1,5 y 2,5 millones al año

Sin embargo, a partir del próximo octubre los bomberos sí que empezarán a cobrar los rescates de montaña cuando se haya cometido una imprudencia o negligencia evidente, como no llevar el equipamiento correcto, adentrarse en zonas señalizadas como peligrosas o atreverse a practicar un deporte de riesgo en el que no se tenga experiencia ni preparación, sin equipo o sin monitor.

La directora general de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments, Olga Lanau, ha asegurado que, con la información de la que dispone actualmente, nada hace pensar en que el joven incurriera en ningún tipo de negligencia o imprudencia, ya que iba bien equipado, es un esquiador experto y se perdió debido a la densa niebla.

Los rescates de montaña suponen cada año un gasto a los bomberos de la Generalitat de entre 1,5 y 2,5 millones de euros, ya que de media cada actuación supone una factura de unos 3.000 euros.
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MensajeTema: que me queme si miento   Bomberos cobran aquí lo que en otras ciudades es gratis Icon_minitime13th Junio 2011, 15:28

¡Que me “queme”!
agosto 19, 2009, 7:15 pm
Archivado en: Alicante
Código:
http://alicanteymabel.wordpress.com/2009/08/
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Hace unas semanas, escuché en la radio, la posibilidad de que los ciudadanos tuviéramos que pagar por el servicio de auxilio del cuerpo de bomberos. Ante tal incredulidad, hoy en el periódico ha aparecido la noticia. En ella, el Consorcio Provincial de Bomberos rechaza la iniciativa (menos mal). Pero… ¿qué pasaría si se llevara a cabo tal medida?
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