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 GRUPO C para BOMBEROS

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Bombero : Hasta que el Cuerpo Aguante
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MensajeTema: GRUPO C para BOMBEROS   GRUPO C para BOMBEROS Icon_minitime22nd Febrero 2009, 19:38

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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


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[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

    Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

    La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

    • C1: título de bachiller o técnico.

    • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

  2. Transparencia.

  3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

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